EL PROYECTO DE LEY BOLETÍN N°17754-12

Vota aquí para apoyar el proyecto: https://congresovirtual.cl/project/3995

Primer trámite constitucional: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=18401&prmBOLETIN=17754-12

El proyecto de ley Boletín N°17754-12 propone establecer restricciones y prohibiciones para la protección de los cielos de las áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica.

Chile tiene condiciones geográficas y climáticas ideales para la observación astronómica, especialmente en el norte del país. Por ejemplo, el desierto de Atacama tiene cielos despejados (290 noches despejadas al año en promedio), aridez extrema y baja contaminación lumínica, ofreciendo una visibilidad extraordinaria del cielo austral.

La observación astronómica en nuestro territorio se remonta a los pueblos originarios que, no solo observaban el cielo, sino que lo integraban en sus cosmovisiones y prácticas culturales.

En 1843, John Norbert Mouat y Walters instaló el primer observatorio astronómico moderno del país en el cerro Cordillera de Valparaíso. En 1852 se inauguró el Observatorio Astronómico Nacional, cuyo director Federico Rutllant, impulsó la cooperación internacional para el desarrollo de la astronomía. Así, a finales de la década del sesenta, la Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (AURA), la Institución Carnegie para la Ciencia y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO) inauguraron sus primeros observatorios en el país: el Observatorio de Cerro Tololo (Vicuña), el Observatorio Las Campanas (Vallenar) y el Observatorio La Silla (La Higuera).

En 1996, ESO escogió a Chile para instalar el Very Large Telescope (VLT) en el Observatorio Paranal (cerro Paranal, Taltal, región de Atacama) y en 2010 decidió instalar el Extremely Large Telescope (ELT), en el cerro Armazones, al este de Paranal, que se estima será inaugurado en 2028. Ambos se encuentran en los cielos de menor contaminación lumínica (inferior al 1%), primer y segundo lugar a nivel mundial.

Sus excepcionales condiciones naturales y un entorno político estable, posicionaron a Chile como el lugar predilecto para albergar los observatorios astronómicos más importantes del mundo, concentrando más del 50% de la observación astronómica óptica e infrarroja a nivel global.

Desde 1998 existe una norma de emisión respecto de la contaminante lumínica, aplicable solo en las regiones de Atacama, Antofagasta y Coquimbo (D.S N°686, de 1998, del Ministerio de Economía), actualizada por el D.S. N°43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que estableció una regulación más estricta para la protección de los cielos y encargó su fiscalización a la Superintendencia del Medio Ambiente.

En 2019, la ley N°21.162, que Modifica la ley N°19.300, que Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente, para exigir la elaboración de un estudio de impacto ambiental en los proyectos que puedan generar contaminación lumínica en las zonas que indica:

  1. Reconoció la luminosidad artificial como un contaminante.
  2. Creó las áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica.
  3. Provocó una nueva actualización de la norma de emisión (Decreto Supremo N°1/2022 del Ministerio del Medio Ambiente) que extendió su aplicación a todo el territorio nacional, estableció exigencias diferenciadas para Áreas de Protección Especial, entre ellas las con valor científico y de investigación para la observación astronómica, y
  4. Exigió el desarrollo de estudios de impacto ambiental en los proyectos que puedan generar contaminación lumínica en dichas áreas.

En 2023, el Decreto Supremo N°2, del 2023, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, declaró áreas de valor científico y de investigación para la observación astronómica treinta y nueve comunas de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo:

a) Región de Antofagasta: Antofagasta, Calama, María Elena, Mejillones, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Sierra Gorda y Taltal.

b) Región de Atacama: Alto del Carmen, Caldera, Copiapó, Freirina, Huasco, Tierra Amarilla y Vallenar.

c) Región de Coquimbo: Andacollo, Canela, Combarbalá, Coquimbo, Illapel, La Higuera, La Serena, Monte Patria, Ovalle, Paihuano, Punitaqui, Río Hurtado, Salamanca y Vicuña.

Sin embargo, hay otros factores críticos en relación a la calidad astronómica de los cielos nocturnos, que no están regulados, como:

  1. Las vibraciones o ruido microsísmico,
  2. Las emisiones de polvo, y
  3. La turbulencia atmosférica.

Por esas razones, siguiendo las recomendaciones de la comunidad científica, el proyecto de ley define:

a) Áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica o áreas astronómicas: las declaradas de conformidad con el artículo 4 letra r) de la ley N°21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

b) Calidad astronómica de los cielos nocturnos: conjunto de condiciones ambientales del cielo nocturno, que determina su aptitud para la observación del cosmos.

c) Cielos nocturnos: aquellos que se producen desde una hora después de la puesta de sol y hasta una hora antes de su salida.

d) Zonas de exclusión: áreas adyacentes a los observatorios astronómicos ubicados en las áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica en los que la autoridad competente puede establecer restricciones o prohibiciones del desarrollo de actividades que afecten la calidad astronómica de los cielos nocturnos.

El proyecto de ley incluye las siguientes medidas:

  1. Prohíbe la instalación de industrias o actividades que afecten la calidad astronómica de los cielos nocturnos a una distancia inferior a 70 kilómetros medidos desde los observatorios astronómicos ubicados en los cerros Paranal y Armazones, de la comuna de Taltal, región de Atacama.
  2. Prohíbe el desarrollo de actividades o investigaciones con fines bélicos en las áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica (principio de exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, reconocido en el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de 1967).
  3. Garantiza el 10% del tiempo de observación a los científicos chilenos en las áreas con valor científico y de investigación.

Un reglamento deberá determinar las industrias o actividades que afecten la calidad astronómica de los cielos nocturnos, el que deberá ser dictado dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Para mayor información puede revisar:

  1. Boletín N°17754-12
  2. Observatorios astronómicos en Chile
  3. Ley N°21.162, que Modifica la ley N°19.300, que Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente, para exigir la elaboración de un estudio de impacto ambiental en los proyectos que puedan generar contaminación lumínica en las zonas que indica.
  4. Ley N°21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
  5. Decreto 1, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
  6. Decreto Supremo N°2, del 2023, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que Declara áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica.