MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DA INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 1, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE LA NORMA DE EMISIÓN DE LUMINOSIDAD ARTIFICIAL GENERADA POR ALUMBRADOS DE EXTERIORES, ELABORADA A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO
SUPREMO Nº 43, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
(Resolución)
Núm. 4.272 exenta.- Santiago, viernes 31 de julio de 2026.
Este decreto abre un proceso en el que esa protección de los cielos oscuros de Chile puede fortalecerse, flexibilizarse o debilitarse.
Merece especial atención es que la revisión se adelanta fundamentalmente por problemas de implementación y costos municipales, y que se contempla explícitamente estudiar excepciones. Al mismo tiempo, el propio documento reafirma que uno de los objetivos del DS 1/2022 es proteger “la calidad astronómica de los cielos nocturnos”.
En el numeral 3 de la parte “Resuelvo”, en la página 3. Dice:
“Fíjese un plazo de 45 días hábiles contado desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para la recepción de antecedentes sobre la revisión de la norma de emisión señalada en el resuelvo primero. En consecuencia, cualquier persona, natural o jurídica, podrá aportar antecedentes científicos, técnicos, económicos, jurídicos y/o sociales sobre la materia.”
Por eso, para el desarrollo de la astronomía en Chile, los próximos 45 días hábiles son mucho más importantes que la resolución misma: es el período en que el sector astronómico puede presentar evidencia para evitar que las necesidades presupuestarias o administrativas terminen traduciéndose en una reducción de la protección del cielo.
Imagen, fuente: https://luminica.mma.gob.cl/
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